El rincón de Jesús Blasco
La guardería de las puertas
3 de marzo de 2026
Guardar las puertas equivalía, en el siglo XVI, a guardar los frutos de los términos, es decir, lo que hasta hace unos años hicieron los guardas jurados del campo. Se conocía por este nombre porque el término se dividía en cuarteles llamados puertas, que correspondían con los accesos al pueblo: Puerta del Arial, de Carralmazán, de Ariza, etc. Esta función no correspondía a profesionales contratados, sino a un arrendatario que se comprometía a desempeñarla por tiempo de un año, mediante capitulación hecha con los jurados del concejo.
Comenzaba, como la mayoría de los arriendos, el veintinueve de septiembre, día de San Miguel, y finalizaba el mismo día del año siguiente, debiendo el arrendatario depositar una fianza a contento de dichos jurados.
El arrendatario debía nombrar, al tiempo del arrendamiento, “persona bien representada” para que le ayudara a realizar la guardería, previo juramento del cargo ante los jurados del lugar. Otro guarda debía nombrar el día de Santo Toribio (16 de abril), para que “con más solicitud guarden los dichos términos”.
Era obligación del arrendatario dar cuenta de todos los daños que se hicieran en los términos, tanto en las viñas, como en sembrados, huertas, cerrados y leñas.
De las viñas debía cuidar sus frutos hasta la vendimia y, luego, los sarmientos y cepas; de los albares, sus sembrados, tanto de hierba como de grano (trigo, cebada, avena, mijo…) y, más tarde, las mieses; de la huerta era el cáñamo, especialmente, lo que debía cuidar; y, en cuanto a las leñas, además de las del monte, estaba obligado a dar “cuenta de todas y cualesquiera chopedas (choperas), sacedas (salcedas), y olmedas de los términos”.
Las mieses requerían una especial vigilancia
Para el ejercicio de su función se le daba poder al arrendatario y sus guardas para prendar a todos los que vieran hacer daño, manifestándolo a los jurados. Podían para ello entrar en huertas y cerrados para conocer a los infractores, pero solamente en ese caso, pues de otro modo podían ser denunciados por cualquier vecino teniendo de pena cinco sueldos, si era de día, o diez sueldos si era de noche, de los cuales percibía la mitad el denunciante. Esta pena se doblaba si era sorprendido hurtando.
Igualmente podían ser denunciados por los vecinos si les veían trabajando en vez de vigilando. Era la pena de cinco sueldos, los cuales eran en su totalidad para el acusador y, además, los jurados podían nombrar nuevos guardas a costa del arrendatario. Si eran pillados llevando leña de los montes a otros pueblos, la pena subía considerablemente (sesenta sueldos, que equivalían a unos treinta jornales). La mitad era para el denunciante y la otra mitad para el concejo, por ser montes comunes.
Los beneficios que ingresaba el arrendatario le provenían por la tercera parte de las prendadas hechas en huertas y cerrados (las otras dos terceras partes eran para el concejo y para el dueño de la finca) y del pago que los propietarios de choperas, salcedas y olmedas estaban obligados a hacer por su vigilancia: una cuartilla de trigo si la extensión de la arboleda era superior a media hanegada, o un almud si era inferior.
Así escribe Jesús...
Accede desde aquí al listado de artículos publicados por Jesús Blasco

Jesús Blasco
Maestro de Primaria jubilado y consejero del Centro de Estudios Bilbilitanos. Autor de varios libros, ha participado en encuentros y simposios convocados por el CEB siempre con temas relacionados con la historia local.

