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El rincón de Jesús Blasco

Obligaciones de los beneficiados

26 de julio de 2026

Sobre las obligaciones y faltas de los beneficiados y de los semaneros

La vida de los clérigos no era tan regalada como nos puede parecer, una sanción pecuniaria por la falta más insignificante era una amenaza constante.

El día 5 de julio de 1596 se reunió el Capítulo en el coro de la iglesia para redactar los protocolos que los beneficiados debían de cumplir sobre la asistencia a oficiar los exorcismos en caso de nublado, sobre celebración de misas y otros oficios u obligaciones, sobre el comportamiento en la iglesia en los momentos ociosos, y sobre las obligaciones del puntador (el que apuntaba las faltas) y semaneros (el que estaba de semana).

El incumplimiento de estos protocolos llevaba consigo las siguientes sanciones:

- No acudir a la iglesia en el término de un cuarto de hora al tañido de campanas por nublado se penaba con 6 dineros (1 dinero equivalía por entonces a 1/24 de un jornal de peón).

- Cuando el nublado era de noche y era avisado por el semanero, si no acudía en media hora la pena era de 2 dineros, y de 4 si no acudía.

- Si llegaba la hora de la misa mayor y el semanero no había bendecido los campos, como tenía obligación tras la misa del alba, tenía de pena 6 dineros.

- El beneficiado que no salía de la iglesia acompañando al Santísimo Sacramento cuando se llevaba a los enfermos era penado con 3 dineros, y con 6 si tampoco volvía con él.

- El que se iba de la iglesia sin pedir permiso, aunque fuera por necesidad de su ministerio, tenía pena de 2 dineros.

- La misma pena tenía el que sin necesidad, por solo su recreación, abandonaba el coro.

- El que en las defunciones y novenas no acompañara al duelo, o no acudiese a dar a dar gracias o al responso, tenía por cada vez que faltara, 2 dineros.

Coro y facistol

- El semanero que dejase de registrar en el libro alguna conmemoración, tenía de pena por cada una de ellas 2 dineros, y si la falta era notable como dar una copla por otra, o una oración por otra, tenía de pena 6 dineros, y 1 dinero si dejaba de dar alguna oración que debiera o no la pusiere por el orden que estaba mandado.

- El sacerdote que estando de rodillas no se levantase al gloria patri en las horas cantadas, por cada una vez tenía de pena 2 dineros, y si era en las horas rezadas, tenía 1 dinero.

- Quien no cantase el verso de su coro y cantase el contrario, aunque fuera por descuido e inadvertencia y, después de ser avisado por el vicario o presidente perseverase en su descuido, el puntador estaba obligado a ponerle 2 dineros de pena.

- Ir de un lado para otro en el coro solo podía hacerse si era para advertir de cosas del oficio que se estaba realizando, y eso con todo recato y brevedad.

- Cantar de manera que los demás no entendiesen lo que decía tenía de pena 2 dineros.

- Levantarse o quitarse el hábito antes del que dirigía el oficio o hiciera señal de haber acabado, tenía de pena 2 dineros.

- El puntador que, por estar de viaje, enfermo o por otro impedimento no acudiera a la iglesia y no dejase las tablas de apuntar a otro encomendándole la puntación, se le penaba con 1 dinero por cada día que faltara.

Así escribe Jesús...

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Jesús Blasco

Jesús Blasco

Maestro de Primaria jubilado y consejero del Centro de Estudios Bilbilitanos. Autor de varios libros, ha participado en encuentros y simposios convocados por el CEB siempre con temas relacionados con la historia local.